TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08496

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 08482 de 18 de septiembre de 1968, se ha designado al Cap. de Aviación Jaime Zegada Hurtado, como Director Nacional de Aeronáutica Civil en reemplazo del Grig. Aé. Federico Federico Casanovas Valderrama;

 

Que de acuerdo al Art. 4º. del Decreto Lel Nº 07419 de fecha 8 de diciembre de 1965, los miembros que integrarán el Consejo Nacional de Aeronáutica, actuarán en función de las tres ramas más importantes del Poder Aéreo de la Nación;

 

Que habiendo sido aceptada la renuncia del Gral. Federico Casanovas Valderrama del cargo de Presidente del Consejo Nacional de Aeronáutica, corresponde integrar la composición de dicho organismo estatal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Presidente del Consejo Nacional de Aeronáutica Civil, al señor Coronel DAEM León Kolle Cueto, Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana en representación de la Aviación Militar; como Vocales, al Cop. de Aviación Jaime Zegada Hurtado , Director Nacional de Aeronáutica Civil, en representación de la Aviación Civil y se ratifica al señor Hugo Mirabal Guardia, en el cargo de Administrador Nacional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, en representación de la infraestructura Aeronáutica.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Cap. David Fernández V.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán Soriano.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|