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DECRETO SUPREMO Nº 08495

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha convocado a propuestas para la construcción del camino El Alto-Oruro, mediante el procedimiento de precali icación de contratistas y con sujeción a lo establ cido por los Decretos Supremos de 18 de abril de 1938 y 22 de mayo de 1939;

 

Que no obstante haberse precalificado 14 empresas constructoras, al término del vencimiento del plazo establecido, se han presentado dos propuestas, una de ellas perteneciente a las tres firmas asociadas (Oman Construction Company, Inc, J.A. Jones Constructión Company y Constructora Emkay, S.A.) y otra a la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A. para ser consideradas en la adjudicación de contrato;

 

Que cualquier demora en la adjudicación de estas obras podría causar un problema social, económico y de transporte tanto para las ciudades de Oruro y La Paz, en razón de que este trabajo se lo estima de urgencia y por lo tanto de máxima prioridad, por una parte y por otra, redundaría en un posible aumento de los precios propuestos en razón de la manifiesta falta de competencia entre los constructores;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Economía Nacional a abrir las dos propuestas presentadas para la construcción del proyecto caminero El Alto - Oruro, y adjudicar previas las formalidades legales el contrato de construcción a la propuesta más ventajosa a los intereses del país.

 

El Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Gral. Samuel Alcoreza Meneses; Gral. Enrique Gallardo; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Francisco Baldi, Cap. David Fernández V.; Cont-Alm. Alberto Alvarracín; Cnl. Gustavo Méndez T., Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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