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DECRETO SUPREMO Nº 09404

D.G.R. Nº 471

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 21 de abril de 1970, el Gobierno de Bolivia suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Crédito Nº 242/SF-BO, por $us. 5.000.000. con el objeto de cooperar en el financiamiento de un proyecto de desarrollo ganadero vacuno de carne en las regiones de Santa Cruz Central, Santa Cruz Oriental y el Chaco;

 

Que, en dicho Contrato se ha establecido que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos de préstamo, serán llevados a cabo en su totalidad, por el Banco Agrícola de Bolivia, debiendo para tal efecto entregarse a dicha institución bancaria, en calidad de sub-préstamo, hasta la suma de $us. 4.900.000., en las mismas condiciones en que se ha otorgado el préstamo principal por el Banco interamericano de Desarrollo;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha aprobado tanto el proyecto de contrato principal con el Banco Interamericano de Desarrollo como el proyecto de convenio sobre représtamo de tales recursos al Banco Agrícola de Bolivia, debiendo, en consecuencia, dictarse la correspondiente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en todas sus partes el texto del contrato de préstamo Nº 242/SF-BO, por $us. 5.000.000.- celebrado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 21 de abril del presente año, con destino al financiamiento de un proyecto ganadero a ejecutarse por el Banco Agrícola de Bolivia en las regiones de Santa Cruz Central, Santa Cruz Oriental y Chaco.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la transferencia de los recursos del referido préstamo Nº 242/SF-BO de la República de Bolivia al Banco Agrícola de Bolivia, en calidad de sub-préstamo, en pesos bolivianos hasta el equivalente de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES ($us. 4.900.000.-), en los mismos términos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibáñez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Jaime Paz Soldán Pol, Javier Ossio Quezada, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Rolando Aguilera, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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