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DECRETO SUPREMO Nº 09401

D.G.R. Nº 468

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se ha dictado el Decreto Supremo Nº 09357 de fecha 20 de Agosto de 1970, sobre incompatibilidades de trabajo para médicos, dentistas y bioquímico-farmacéuticos en función de horario, tiempo y especialidad profesional;

 

Que, es necesario aclarar los alcances del Artículo Vigésimo Segundo del citado Decreto Supremo, así como la participación de representantes de las Confederaciones y Federaciones de Dentistas y Bioquímico-Farmacéuticos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Artículo Vigésimo Segundo del Decreto Supremo Nº 09357 de fecha 20 de Agosto de 1970, dirá:

 

“Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a incompatibilidades del funcionario médico, odontólogo y bioquímico-farmacéutico”.

 

ARTÍCULO 2.- La palabra “médico funcionario” es utilizada para referirse tanto a los dentistas como a los bioquímico-farmacéuticos. Asimismo, cuando se trate de incompatibilidades de dentistas o bioquímico-farmacéuticos, en aplicación de los artículos Sexto y Décimo Séptimo, participarán los respectivos representantes de las Federaciones y Confederaciones de los profesionales mencionados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Juan Ayoroa Ayoroa, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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