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DECRETO SUPREMO Nº 09399

D.G.R. Nº 466

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario mantener un sentido de unidad cultural del pueblo boliviano, conservando los elementos, que a través del tiempo constituyen expresión de nuestra sociedad en el pasado;

 

Que, normas constitucionales en actual vigencia atribuyen al Estado la conservación esmerada del acervo de nuestro Patrimonio Artístico;

 

Que, la Iglesia de Tomina, en el Departamento de Chuquisaca, es un ejemplar valioso de la arquitectura Virreynal, tanto por su estilo y proporción como por su especie arquitectónica interna y externa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara Monumento Nacional a la Iglesia de Tomina en el Departamento de Chuquisaca, incluyendo en esta declaratoria el Atrio, Bautisterio, Sacristías, casa perroquiel y su tesoro artístico.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de esta declaratoria, la Iglesia de Tomina no podrá ser tocada ni total ni parcialmente en su estructura arquitectónica, sin permiso de las autoridades pertinentes del Ministerio de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda.

 

Los señores Ministros de Educación y Cultura y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Rolando Aguilera Pareja, Edmundo Quintanilla Ybarnegary.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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