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DECRETO SUPREMO Nº 09375

D.G.R. Nº 442

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº — 09156, de 2 de abril de 1970, se libera de impuestos aduaneros las importaciones que efectúan los miembros del Honorable Cuerpo Diplomático;

 

Que, no habiéndose mencionado en dicho instrumento legal todos los gravámenes de los que corresponde exonerar a los agentes diplomáticos, es necesario aclarar los alcances del mencionado Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Las importaciones de artículos de uso y consumo a que se refiere el artículo 7º y siguientes del Decreto Supremo Nº 09156, de 2 de abril de 1970, estarán exentos de impuestos y gravámenes aduaneros, departamentales y municipales, excepto el 0.50% por servicios de almacenaje y manipuleo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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