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DECRETO SUPREMO Nº 09372

D.G.R. Nº 493

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 09082 de fecha 2 de febrero de 1970 establece en su artículo 5º, el procedimiento para la fijación de cotizaciones para minerales de antimonio, tomando en cuenta el promedio de las cotizaciones más bajas del Metal Bulletin de Londres así como los precios básicos de los contratos de compra-venta suscritos por el Banco Minero de Bolivia;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° − 09257 de 11 de junio de 1970, se suspendió temporalmente la aplicación del párrafo correspondiente a "Antimonio" del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 09082;

 

Que, al presente si bien los precios de los contratos de venta de minerales de antimonio del Banco Minero de Bolivia son superiores a los vigentes en el mercado internacional, éste último ha sufrido un marcado deterioro ocasionando una distorsión en la fijación de precios oficiales que pone en peligro la situación económico-financiera del mencionado Banco que se halla limitado en cuanto a sus adquisiciones a los tonelajes fijados en sus respectivos contratos;

 

Que, es necesario regularizar esta situación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº 09082 de 2 de febrero de 1970, el Ministerio de Finanzas fijará las cotizaciones oficiales para minerales de antimonio, en base al promedio de las cotizaciones más bajas del "Metal Bulletin" de Londres.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el pago de regalías por parte del Banco Minero de Bolivia en la exportación de minerales de antimonio, se tomará en cuenta los precios que dicha entidad fije tomando como base sus contratos de compra-venta y resguardando su estabilidad económico-financiera en compatibilidad con los intereses de los industriales mineros.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La especificación de minerales de antimonio de alta y baja ley, determinada en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 09257 de 11 de junio de 1970 continúa en vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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