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DECRETO SUPREMO N° 05595

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley de 29 de octubre de 1956 erige el régimen de vivienda popular en un servicio público de carácter social y obligatorio para beneficio de todos los trabajadores;

 

Que, el artículo 39 de la misma Ley dispone que la construcción para los distintos sectores laborales se hará de acuerdo al monto del aporte que se efectúa a su nombre;

 

Que el Instituto Nacional de Vivienda, hasta la fecha, no ha encarado la construcción de viviendas y albergues para el magisterio;

 

Que los maestros, tanto de Educación Urbana como el Servicio de Educación Fundamental, por las exigencias de las funciones que les están encomendadas, son acreedores a un tratamiento especial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Entretanto se reorganice el Instituto Nacional de Vivienda, créase, dependiente del Ministerio de Educación y Bellas Artes, la “Comisión Nacional de Vivienda para maestros urbanos”, integrada por:

 

Un representante del Ministerio en calidad de Presidente.

Un representante de la Federación Nacional de Maestros Urbanos.

El Arquitecto Jefe de Construcciones Escolares.

 

ARTÍCULO 2.- Dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, créase la “Comisión Nacional de Vivienda y Albergues para Maestros de Educación Fundamental” integrada por:

 

Un representante del Ministerio en calidad de Presidente.

Un representante de la Federación Nacional de Maestros de Educación Fundamental.

El Arquitecto encargado de la planificación de construcciones del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Vivienda, de los aportes efectuados, transferirá a las Comisiones indicadas en los artículos anteriores, la cuota parte de los fondos que corresponden a los maestros del Servicio Urbano y de Educación Fundamental respectivamente.

 

ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha, esas cuotas partes serán depositadas directamente a las siguientes cuentas en el Banco Central de Bolivia:

 

“Construcción de Viviendas para maestros urbanos”.

“Construcción de Viviendas y Albergues para Maestros de Educación Fundamental”.

 

ARTÍCULO 5.- Estas cuentas serán administradas por los Ministerios de Educación y Asuntos Campesinos y las comisiones creadas por el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes, Asuntos Campesinos y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez Ortiz, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Juan Haús S., Mario Sanginés Uriarte, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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