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DECRETO SUPREMO Nº 09351
D.G.R. N° 418
GRAD. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09116 de 21 de febrero de 1970 fue aprobado el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central en cifras globales, determinándose la política presupuestaria a seguirse durante el presente año fiscal, habiendo quedado pendiente el Consolidado del Sector Público en detalle;
Que, el Presupuesto Consolidado de la Nación, no pudo oportunamente aprobarse, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la estructura de la Administración Pública por efecto de la Reforma Administrativa iniciada;
Que, para regular el manejo de los recursos públicos así como el desenvolvimiento de las actividades económicas y administrativas del país, es indispensable la aprobación del Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para la Gestión Fiscal de 1970, de acuerdo al siguiente detalle:
RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS POR GRUPOS INSTITUCIONALES
Grupos Ingresos Egresos Déficit I. Gobierno Nacional Central 2.508.705.847- 12.508.705.847.- 2.509.795.147.- 1.089.300.- A) Ministerios 1.684.360.600.- 1.684.360.600.- B) Instituciones Descentralizadas 824.345.247.- 825.434.547.- 1.089.300.- II. Administración Regional y Departamental 141.777.600.- 141.777.600.- III. Administración Local 62.266.800.- 62.266.800.- IV. Empresas Públicas y Mixtas 3.479.787.900.- 3.556.270.600.- 76.482.700.- Total Combinando 6.192.538.147.- 6.270.110.147.- 77.572.000.- Menos: Transferencias Intrasistema 313.564.545.- 313.564.545.- Total Consolidado: 5.878.973.602.- 5.956.545.602.- 77.572.000.-
CAPITULO DE INGRESOS
A. RESUMEN DE INGRESOS POR GRUPOS INSTITUCIONALES
Y ORIGEN DE LOS RECURSOS
NACIONALES EXTERNOS Grupos Tesoro Nacional Propios, Transferencias, Crédito Interno y Otros Crédito y Otros Totales I Gobierno Nacional Central 1.406.236.500.- 769.382.147.- 333.087.200.- 2.508.705.847.- A) Ministe- rios 1.406.236.500.- 75.789.800.- 202.334.300.- 1.684.360.600.- B) Institu- ciones Descentra- Lizadas - 693.592.347.- 130.752.900.- 824.345.247.- II Administra- ción Regio- nal y Depar- tamental - 100.162.000.- 41.615.600.- 141.777.600.- III Administra- ción Local - 62.266.800.- - 62.266.800.- IV Empresas Públicas y Mixtas - 2.643.332.900.- 836.455.000.- 3.479.787.900.- Total Combinado 1.406.236.500.- 3.575.143.847.- 1.211.157.800.- 6.192.538.147.- Menos: Transferen-cias Intra- sistema - - - 313.564.545.- Total Consolidado - - - 5.878.973.602.-
B. RESUMEN DE INGRESOS POR ORIGEN DE
LOS RECURSOS
I Gobierno Nacional Central 2.508.705.847.- A) Ministerios 1.684.360.600.- Nacionales 1.482.026.300.- 1. Tesoro Nacional 1.406.236.500.- 1.1 Renta Interna Neta 392.900.000.- 1.2 Renta Aduanera Neta 415.200.000.- 1.3 Renta Comunicaciones 8.000.000.- 1.4 Renta Consular 5.000.000.- 1.5 Regalías Mineras (Minería Mediana y Chica) 164.000.000.- 1.6 Regalías Mineras ( COMIBOL) 21.600.000.- 1.7 19% s/Producción Bruta Y.P.F.B 19.600.000.- 1.8 Regalías Fábrica de Fósforos 1.200.000.- 1.9 1.6% s/Venta de Divisas 32.500.000.- 1.10 9% s/Crédito Bancarios 17.600.000.- 1.11 Compensación Servicio Nacional de Caminos 12.617.900.- 1.12 Eventuales 7.000.000.- 1.13 Ingresos Financieros 309.018.600.- 2. Recursos Propios- Ministerios 39.753.900.- 3. Crédito Interno 25.000.000.- 4. Transferencias de Organismos del Sector Descentralizado 7.384.100.- 5. Otros Ingresos Nacionales de Ministerios 3.651.800.- Externos 202.334.300.- 6. Crédito Externo 161.282.400.- 7. Otros Ingresos Externos de Ministerios 41.051.900.- B) Instituciones Descentralizadas 824.345.247.- Nacionales 693.592.347.- 2. Recursos Propios 424.211.802.- 3. Crédito Interno 29.494.500.- 4. Transferencias de Otros Organismos 193.153.145.- 5. Otros Ingresos Nacionales 46.732.900.- Externos 130.752.900.- 6. Crédito Externo 113.159.300.- 7. Otros Ingresos Externos 17.593.600.- II Administración Regional y Departamental 141.777.600.- Nacionales 100.162.000.- 2. Recursos Propios 25.508.400.- 3. Crédito Interno 203.400.- 4. Transferencias de Otros Organismos 61.892.100.- 5. Otros Ingresos Nacionales 12.558.100.- Externos 41.615.600.- 6. Crédito Externo 41.015.600.- 7. Otros Ingresos Externos 600.000.- III Administración Local 62.266.800.- Nacionales 62.266.800.- 2. Recursos Propios 53.859.100.- 3. Crédito Interno 3.431.600.- 4. Trasferencia de Otros Organismos 1.428.500.- 5. Otros Ingresos Nacionales 3.547.600.- IV Empresas Públicas y Mixtas 3.479.787.900.- Nacionales 2.643.332.900.- 2. Recursos propios 2.340.728.700.- 3. Crédito Interno 195.569.000.- 4. Transferencia de Otros Organismos 53.590.500.- 5. Otros Ingresos Nacionales 53.444.700.- Externos 836.455.000.- 6. Crédito Externo 828.970.000.- 7. Otros Ingresos Externos 7.485.000.- Total Combinado 6.192.538.147.- Menos: Transferencias Intrasistema 313.564.545.- Total Consolidado: 5.878.973.602.-
CAPITULO DE EGRESOS
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO Y
GRUPOS INSTITUCIONALES
I Gobierno Nacional Central 2.509.795.147.- A) Ministerios 1.684.360.600.- Servicios Personales 739.330.186.- Servicios No Personales 170.824.991.- Materiales y Suministros 37.719.266.- Activos Fijos y Financieros 229.215.612.- Deuda Pública 224.892.900.- Reservas 120.000.- Transferencias y Aportaciones Transferencias Corrientes al Sector Privado 36.178.100.- Transferencias Corrientes al Sector Público 197.885.045.- Transferencias de Capital al Sector Público 37.627.200.- Organismos Internacionales 10.567.300.- B) Instituciones Descentralizadas 825.434.547.- Servicios Personales 272.454.345.- Servicios No Personales 71.678.200.- Materiales y Suministros 110.199.300.- Activos Fijos y Financieros 211.176.000.- Deuda Pública 19.067.000.- Reservas 23.114.002.- Transferencias y Aportaciones Transferencias Corrientes al Sector Privado 146.963.900.- Transferencias Corrientes al Sector Público 10.241.700.- Transferencias de Capital al Sector Público 3.390.000.- Organismos Internacionales 2.150.100.- II Administración Regional y Departamental 141.777.600.- Servicios Personales 17.349.500.- Servicios No Personales 14.571.500.- Materiales y Suministros 3.832.300.- Activos Fijos y Financieros 94.637.200.- Deuda Pública 5.187.000.- Reservas 2.541.300.- Transferencias y Aportaciones Transferencias Corrientes al Sector Privado 550.200.- Transferencias Corrientes al Sector Público 3.108.600.- III Administración Local 62.266.800.- Servicios Personales 21.851.800.- Servicios No Personales 4.422.800.- Materiales y Suministros 5.279.400.- Activos Fijos y Financieros 17.071.600.- Deuda Pública 1.935.200.- Reservas 1.033.500.- Transferencias y Aportaciones Transferencias Corrientes al Sector Privado 523.700.- Transferencias Corrientes al Sector Público 10.148.800.- IV Empresas Públicas y Mixtas 3.556.270.600.- Servicios Personales 611.392.100.- Servicios No Personales 545.358.300.- Materiales y Suministros 667.847.500.- Activos Fijos y Financieros 1.077.438.200.- Deuda Pública 342.575.600.- Reservas 95.671.600.- Transferencias y Aportaciones Transferencias Corrientes al Sector Privado 9.558.600.- Transferencias Corrientes al Sector Público 195.007.500.- Transferencias de Capital al Sector Público 10.022.400.- Organismos Internacionales 1.398.800.- Total Combinado: 6.270.110.147.- Menos: Transferencias Intrasistema 313.564.545.- Total Consolidado 5.956.545.602.-
B. CLASIFICACION INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO
DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION
Grupo e Institución Funcionamiento INVERSION TOTALES I GOBIERNO CENTRAL: 1.964.870.847.- 544.924.300.- 2.509.795.147.- A) MINISTERIOS 1.382.786.500.- 301.574.100.- 1.684.360.600.- 1. Presidencia de la República 32.640.500.- - 32.640.500.- 2. Ministerio del Interior 85.888.300.- 1.200.000.- 87.088.300.- 3. Ministerio de Relaciones Ex- teriores y culto 26.540.800.- - 26.540.800.- 4. Ministerio de Defensa Consejo Nacio- nal de Seguri- dad Nacional 299.000.- - 299.000.- Acción Cívica nacional - 3.874.100.- 3.874.100.- Servicio Geodé- sico de Mapas - 10.399.000.- 10.399.000.- Comando de Inge- niería del Ejército - 13.369.400.- 13.369.400.- Transferencias Caja de Pensio- nes Militares 12.600.000.- - 12.600.000.- Servicio de Hi- drografía Naval - 499.100.- 499.100.- 5. Ministerio de Planificación y Coordinación 10.539.300 48.118.000.- 28.657.300.- 6. Ministerio de Finanzas 61.641.700.- - 61.641.700.- 7. Ministerio de Informaciones 9.086.000.- - 9.086.000.- 8. Ministerio de Urbanismo y Vivienda 10.242.000.- 2.411.700.- 12.653.700.- 9. Ministerio de Previsión So- cial y Salud Pública 112.739.600.- 1.902.000.- 114.641.600.- 10. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 403.082.400.- 16.087.600.- 419.170.000.- 11. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SINDICALES 4.916.100.- - 4.916.100.- 12. MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGRICULTURA 53.986.300.- 23.098.00.- 77.084.300.- 13. MINISTERIO DE TRANSPOR- TES Y COMU- NICACIONES 102.221.800.- 158.159.400.- 260.381.200.- 14. MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCAR- BUROS 3.217.300.- 30.141.200.- 33.358.500.- Dirección Na- cional de Electricidad 2.543.500.- - 2.543.500.- 15. MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA 7.893.500.- 10.407.000 18.300.500.- 16. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 7.605.400.- 11.907.600.- 19.513.000.- 17. Poder Judicial 19.024.100.- - 19.024.100.- 18. Deudo Pública 224.778.900.- - 224.778.900.- B) Instituciones Descentrali- zadas 582.084.347.- 243.350.200.- 825.434.547.- 1. Contraloría General de la República 12.612.600.- - 12.612.600.- 2. Acción Social 12.983.400.- 810.700.- 13.794.100.- 3. Servicio de Hidrografía Naval - 3.115.100.- 3.115.100.- 4. Caja de Pensio- nes Militares 17.726.400.- - 17.726.400.- 5. Instituto Su- perior de Ad- ministración Pública 1.657.600.- - 1.657.600.- 6. Instituto Na- cional de Estadística 2.838.600.- - 2.838.600.- 7. Instituto Nacio- nal de la Ren- Renta Interna 12.768.045.- - 12.768.045.- 8. Servicio Nacio- nal de Aduanas 17.718.800.- - 17.718.800.- 9. Administración Autónoma de Al- macenes Aduane- ros de El Alto 15.105.700.- 8.891.300.- 23.997.000.- 10. Aduana Agro- pecuaria de La Paz 5.825.000.- - 5.825.000.- 11. Aduana Agro- pecuaria de Cochabamba 1.673.000.- - 1.673.000.- 12. Caja de Aho- rro y Crédi- to Popular 2.072.100.- - 2.072.100.- 13. Suprinten- dencia de Bancos 2.997.600.- - 2.997.600.- 14. Camité Nacio- nal de Depor- Tes 510.200.- 757.100.- 1.267.300.- 15. Comité Olímpi- co Boliviano 530.200.- - 530.200.- 16. Consejo Nacio- nal de Vivienda 12.043.400.- 72.056.300.- 84.099.700.- 17. Corporación de Aguas Potables - 24.665.800.- 24.665.800.- 18. Caja Nacional de Seguridad Social 221.207.700.- 2.500.000.- 223.707.700.- 19. Caja de Seguro Social de Tra- bajadores Pe- troleros 10.162.400.- 7.000.000.- 17.162.400.- 20. Caja de Seguro Social de Tra- bajadores Fe- rroviarios y Anexos 22.721.400.- - 22.721.400.- 21. Caja Comple- mentaria de Se- guridad Social del Magisterio Fiscal 39.680.000.- 6.000.000.- 45.680.000.- 22. Caja de Seguro Social de Chó- feres 16.112.600.- - 16.112.600.- 23. Caja Comple- mentaria de Co- municaciones - - - 24. Lotería Nacio- nal de Benefi- ciencia y Salu- bridad 17.398.100.- 1.172.900.- 18.571.000.- 25. Academia Nacio- nal de Ciencias 182.100.- - 182.100.- 26. Consejo Supe- rior de Ense- ñanza Técnica 1.260.000.- - 1.260.000.- 27. Instituto de Educación Bancaria 1.334.300.- - 1.334.300.- 28. Centro Privado de Formación Técnica y Artesanal 353.100.- - 353.100.- 29. Instituto Na- cional de Co- lonización 14.402.200.- 568.000.- 14.970.200.- 30. Proyecto Abapó- Izozog-Oquitas - 12.257.500.- 12.257.500.- 31. Consejo Nacio- nal de Reforma Agraria 3.371.500.- - 3.271.500.- 32. Servicio Nacio- nal de Desarro- llo de la Co- munidad 7.477.300.- - 7.477.300.- 33. Programa de Au- xilio y Rehabili- tación Rural 4.290.900.- - 4.290.900.- 34. Instituto Nacio- Nal del Trigo 1.997.000.- - 1.997.000.- 35. Instituto Boli- viano del Café 643.000.- - 643.000.- 36. Servicio Nacio- nal de Caminos 75.158.700.- 26.563.000.- 101.721.700.- 37. Administración de Aeropuertos y Servicios Au- xiliares par la Navegación Aérea 11.382.000.- 71.347.800.- 82.729.800.- 38. Servicio Nacio- nal de Meteo- rología e Hi- drología - 1.802.600.- 1.802.600.- 39. Dirección Na- cional de Elec- tricidad - - - 40. Servicio Geoló- gico de Bolivia 7.370.002.- - 7.370.002.- 41. Instituto de Investigaciones Minero-Meta- lúrgicas - - - 42. Camisión Boli- viana de Ener- gía Nuclear - 3.842.100.- 3.842.100.- 43. Artesanías Bo- livianas - - - 44. Comité Bolivia- no de Fomento Lanero 6.517.400.- - 6.517.400.- II Administración Regional y De- partamental 27.626.500.- 114.151.100.- 141.777.600.- 1. Prefectura de Chuquisaca 715.100.- 150.000.- 865.100.- 2. Prefectura de La Paz 1.929.900.- 5.262.900.- 7.192.800.- 3. Prefectura de Cochabamba 1.704.800.- 790.300.- 2.495.100.- 4. Prefectura de Potosí 879.600.- 150.000.- 1.029.600.- 5. Prefectura de Oruro 921.700.- 1.979.800.- 2.901.500.- 6. Prefectura de Santa Cruz 483.700.- 150.000.- 633.700.- 7. Prefectura de Tarija 403.800.- 150.000.- 553.800.- 8. Prefectura del Beni 513.600.- 245.600.- 759.200.- 9. Prefectura de Pando 500.500.- 200.000.- 700.500.- 10. Empresa de Aguas Potables de Sucre 755.000.- - 755.000.- 11. Servicio Autó- nomo Municipal de Agua Pota- ble y Alcanta- rillado - 28.698.000.- 28.698.000.- 12. Comité IV Cen- tenario de Cochabamba 680.000.- - 680.000.- 13. Junta Departa- mental de Obras Públi- cas de Potosí 2.658.600.- 3.681.000.- 6.339.600.- 14. Departamento de Aguas Potables de Potosí 280.000.- - 280.000.- 15. Comité de Obras Públicas de Santa Cruz 12.767.800.- 59.771.300.- 72.539.100.- 16. Comité de Obras Públicas del Beni 600.000.- 3.000.000.- 3.600.000.- 17. Consejo Regio- nal de Desarro- llo del Noroeste 1.832.400.- 9.922.200.- 11.754.600.- III Administración Local 42.849.400.- 19.417.400.- 62.266.800.- 1. Alcaldía Muni- cipal de Sucre 5.045.300.- - 5.045.300.- 2. Alcaldía Muni- cipal de La Paz - - - 3. Alcaldía Municipal de Cochabamba 19.827.000.- 9.469.400.- 29.296.400.- 4. Alcaldía Municipal de Potosí 5.565.500.- - 5.565.500.- 5. Alcaldía Municipal de Oruro 4.811.400.- 3.950.400.- 8.761.800.- 6. Alcaldía Municipal de Santa Cruz 3.491.600.- 5.650.600.- 9.142.200.- 7. Alcaldía Municipal de Tarija 2.300.000.- - 2.300.000.- 8. Alcaldía Municipal de Trinidad 1.627.400.- 347.000.- 1.974.400.- 9. Alcaldía Municipal de Cobija 181.200.- - 181.200.- IV Empresas Públi- cas y Mixtas 2.773.582.700.- 782.687.900.- 3.556.270.600.- 1. Transmarítima Boliviana 12.503.200.- - 12.503.200.- 2. Empresa Nacional de Televisión Boliviana 5.170.900.- - 5.170.900.- 3. Empresa Nacional de Ferrocarriles 166.770.800.- 1249.800.- 168.020.600.- 4. Empresa Na- cional de Tele- comunicaciones 13.328.700.- 49.080.600.- 62.409.300.- 5. Lloyd Aéreo Boliviano 92.976.800.- 65.917.500.- 158.894.300.- 6. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos 535.686.600.- 422.576.200.- 958.262.800.- 7. Empresa Nacional de Electricidad 23.232.200.- 84.079.200.- 107.311.400.- 8. Corporación Minera de Bolivia 991.416.000.- 56.793.000.- 1.048.209.000.- 9. Empresa Nacional de Fundiciones 117.594.800.- 13.380.200.- 130.975.000.- 10. Empresa Nacional de Fósforos 8.221.900.- 560.000.- 8.871.900.- 11. Corporación Boliviana de Fomento 274.781.900.- 83.026.400.- 357.808.300.- 11.1 Oficina Central 108.546.300.- 61.492.700.- 170.039.000.- 11.2 Superin- tendencia de Nego- cios de Co- Chabamba 13.215.500.- - 13.215.500.- 11.3 Complejo Agropecua- rio Todos Santos 446.000.- - 446.000.- 11.4 Proyecto Ganadero Reyes 1.189.500.- - 1.189.500.- 11.5 Planta In- dustriali- zadora de leche PIL 18.838.000.- - 18.838.000.- 11.6 Ingenio Azucarero de Guabirá 95.420.100.- 20.993.700.- 116.353.800.- 11.7 Ingenio Azucarero de Bermejo 22.030.000.- - 22.030.000.- 11.8 Frigorifi- co Todos Santos 2.175.100.- 600.000.- 2.775.100.- 11.9 Fábrica de Cemento Sucre 12.921.400.- - 12.921.400.- 12. Banco Central de Bolivia 86.084.700.- 2.400.000.- 88.484.700.- 13. Banco Agrícola de Bolivia 150.969.600.- 3.625.000.- 154.594.600.- 14. Banco Minero de Bolivia 289.938.000.- - 289.938.000.- 15. Servicio Muni- cipal de Telé- fonos Automá- ticos de Co- chabamba 4.906.600.- - 4.906.600.- Total Combinado: 4.808.929.447.- 1.461.180.700.- 6.270.110.147.- MENOS: Transferen- cias Intra- sistema 271.993.945.- 41.570.600.- 313.564.545.- Total Consolidado: 4.536.935.502.- 1.419.610.100.- 5.956.545.602.-
ARTÍCULO 2.- Los Servicios que requieran modificaciones de los Presupuestos en detalle, presentarán la solicitud correspondiente, con las justificaciones respectivas al Ministerio de Finanzas para su aprobación previo informe de la Dirección General de Presupuesto, solamente para los casos de partidas de Servicios No Personales y Materiales y Suministros.
Los traspasos se realizarán mediante la utilización de saldos libres y disponibles existentes en las apropiaciones presupuestarias dentro del ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 3.- La ejecución del Presupuesto de la presente gestión, estará sujeta a una programación mensual de pagos en función de los ingresos reales de las entidades del Sector Público. La ejecución del Presupuesto del Gobierno Nacional Central se efectuará de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Nacional de conformidad al plan de asignaciones formulado por la Dirección General de Presupuesto para cada Servicio del Estado de acuerdo a criterios de prioridad que al efecto se establezcan, y en consulta con el Ministerio de Planificación, en cuanto concierne al Presupuesto de Inversiones.
ARTÍCULO 4.- De las partidas consignadas en el Capitulo relativo al Presupuesto de Inversiones, no podrán efectuarse traspasos al de Funcionamiento.
ARTÍCULO 5.- Ningún organismo del Estado podrá contraer obligaciones si no existe apropiación presupuestaria y asignación mensual disponible previamente concedida por la Dirección General de Presupuesto, llenados que sean los requisitos establecidos por los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 09063 de 20 de enero de 1970.
ARTÍCULO 6.- Para la formalización de cualquier operación que implique egreso de fondos públicos se requiere que el Ministerio de Finanzas por medio del programador respectivo de la Dirección General de Presupuesto, haya determinado cualitativamente la oportunidad de efectuar adquisiciones o firmar contratos. Una vez que se haya realizado tal determinación cualitativa podrá procederse a la adquisición de bienes o servicios y a la firma de contratos, con sujeción a las disposiciones legales en materia de adquisiciones y adjudicaciones.
ARTÍCULO 7.- El movimiento de personal en los Servicios del Gobierno Nacional Central, es de exclusiva atribución del Ministerio respectivo, quien podrá delegarla a uno o más ejecutivos de su dependencia mediante Resolución Ministerial expresa, debiendo remitirse los partes de altas y bajas a la Dirección General de Presupuesto hasta el 15 de cada mes. No podrá alterarse el número de cargos ni el nivel de remuneraciones consignado en la planilla presupuestaria anual. Las altas y bajas enviadas al Ministerio de Finanzas no podrán tener carácter retroactivo y surten efecto a partir de la fecha que se dicte la Resolución Ministerial o Administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Las modificaciones en el Capítulo relativo a Servicios Personales que se efectuaron durante la gestión en los diferentes organismos y entidades dependientes del Sector Público, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su autorización por el Ministerio de Finanzas, no reconociéndose pago retroactivo alguno.
ARTÍCULO 9.- Ningún organismo del Sector Público está autorizado a contraer compromisos financieros con entidades de crédito interno o externo sin la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo, previo informe del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 10.- Todo organismo público que recibe aportes o subvenciones del Tesoro Nacional, deberá presentar bimensualmente su estado de ejecución e informe de objetivos y metas alcanzadas a la Dirección General de Presupuesto, conjuntamente con el estado de “Origen y Aplicación de Fondos”, a fin de que esa dependencia del Ministerio de Finanzas autorice las futuras entregas de recursos apropiados.
ARTÍCULO 11.- Los organismos del Sector Público Descentralizado, que arrojen déficit en sus correspondientes presupuestos, deberán controlarlo y cubrirlo durante la gestión financiera en curso, mediante una rigurosa racionalización de sus gastos.
ARTÍCULO 12.- Los ingresos propios que perciben los diferentes organismos del Gobierno Nacional Central, por concepto de Servicios Prestados, Tasas, Multas, Sanciones Disciplinarias u Otros, deberán recaudarse mediante la extensión de la papeleta valorada respectiva, debiendo ser depositados en la Cuanta Corriente N° 39 “Recaudaciones Especiales” que mantiene el Tesoro Nacional en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 13.- La utilización de los recursos mencionados en el artículo anterior, deberá ser autorizada por el Ministerio de Finanzas, previa verificación de las cifras contempladas en el presente Presupuesto.
ARTÍCULO 14.- A fin de que los organismos que generan recursos propios dispongan de un fondo de operaciones, destinado a cubrir obligaciones que revisten carácter de urgencia, el Ministerio de Finanzas asignará a cada uno de ellos un “Fondo Rotativo” que será manejado con cargo de “Cuenta Documentada”, el mismo que podrá renovarse total o parcialmente previa presentación de los comprobantes de descargo a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 15.- La retención indebida de impuestos cobrados por organismos del Sector Público en su condición de agentes de retención dará lugar a que las oficinas recaudadoras fiscales efectúen su recuperación en forma coactiva, con el consiguiente recargo de multas e intereses por el tiempo indebidamente retenidos y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley.
ARTÍCULO 16.- Consolídase como parte del Presupuesto de la gestión presente, las obligaciones correspondientes a 1969, que han sido atendidas por el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 17.- Corresponde al Ministerio de Finanzas por conducto de la Dirección General de Presupuesto, resolver las consultas que se presentaren en la ejecución del Presupuesto y las resoluciones que al respecto emita, serán de cumplimiento obligatorio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.
TEXTO DE CONSULTA
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