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DECRETO SUPREMO N° 09348

D.G.R. N° 415

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la hermana República Argentina, ha donado al Gobierno Boliviano un apreciable lote de drogas cuyo valor real alcanza a la suma de $b. 2.561.681.92;

 

Que, dichas drogas fueron requeridas con anterioridad por la Caja Nacional de Seguridad Social, por cuyo motivo el Supremo Gobierno, las entregó en su totalidad a dicha entidad aseguradora con carácter gratuito;

 

Que, en la internación de tales drogas y su consiguiente despacho a través de las dependencias de la Aduana Nacional, se ha incurrido en una serie de gastos que deben ser reembolsados por la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que, tales sumas serán destinadas por el Gobierno Revolucionario, a la ejecución de obras de impostergable necesidad social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que la Caja Nacional de Seguridad Social, pague al Tesoro General de la Nación, la suma de SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 600.000.-), en calidad de compensación de gastos incurridos en la internación, despacho y otros que debía cancelar dicha entidad aseguradora a las dependencias de la Aduana Nacional, por la entrega de las drogas a que se hace referencia en la parte considerativa del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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