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DECRETO SUPREMO N° 09343

D.G.R. N° 410

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, ha establecido para el presente año un saldo exportable de 5.222 toneladas métricas de carne vacuna;

 

Que, el Decreto Supremo N° 07429 de 10 de diciembre de 1965, prohibe la exportación de carne vacuna nacional, por razones de abastecimiento interno.

 

Que, los ganaderos del Departamento del Beni, tienen dificultades en la comercialización de carne dentro del mercado interno, ocasionándoles esta situación, la imposibilidad de cumplir con sus compromisos de amortización de capital ante el Banco Agrícola;

 

Que, en vista de los antecedentes señalados, es procedente autorizar la exportación de carne vacuna nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio, otorgar permisos de exportación de carne vacuna nacional, con carácter experimental;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad al Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969, el total de las divisas proveniente de las exportaciones, serán entregadas al Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Estas exportaciones deberán cumplir las regulaciones vigentes, referentes a calidad, sanidad, y corte, bajo control de las autoridades de sanidad animal de la zona.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Industria y Comercio, será el organismo encargado de otorgar los permisos de exportación y de reglamentar la forma en que se efectuarán estas exportaciones, de conformidad a disposiciones legales en vigencia.

 

El señor Ministro de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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