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DECRETO SUPREMO N° 09342

D.G.R. N° 409

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de urgencia y necesidad ampliar las instalaciones del Mercado Gremial “J.P. Chacón” de la ciudad de Potosí;

 

Que, a tal fin el Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Gremial ha solicitado la expropiación de un terreno adyacente;

 

Que, es necesario esa expropiación en beneficio del interés colectivo previsto por la Constitución Política del Estado, previas las formalidades de calificación e indemnización justa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno de 105,30 metros cuadrados, pertenecientes a la Sucesión Hermanos Párraga, ubicado al lado del Mercado Gremial “J.P. Chacón” de la ciudad de Potosí, de acuerdo al plano levantado al efecto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor del terreno mencionado será cancelado por el Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Gremial “J.P. Chacón” de la ciudad de Potosí, de acuerdo al plano levantado al efecto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Prefectura del Departamento, tramitará la expropiación del referido inmueble, con sujeción a los trámites y requisitos establecidos por la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

Los señores Ministros en los Despachos del Interior y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto d emil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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