TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09341

D.G.R. N° 408

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las previsiones contenidas en el Decreto Supremo N° 08067 de 16 de agosto de 1967, relativas al plazo concedido para el canje de billetes “Bolivianos” del corte de 10.000.-, han resultado insuficientes;

Que, una importante cantidad de billetes del corte de bolivianos 10.000.-, se encuentran en buen estado de conservación y por tanto, es necesario prorrogar su validez monetario;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R ET A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase el plazo para el canje de billetes del corte de Bolivianos 10.000.- hasta el 31 de diciembre de 1971, fecha hasta la cual mantendrán su plena validez monetaria.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mantiénese la disposición del Decreto Supremo N° 08067 de 16 de agosto de 1967, en cuanto se refiere a billetes de los cortes de Bolivianos 5.000.- y Bolivianos 1.000.-, los que deben ser canjeados por “Pesos Bolivianos” impostergablemente hasta el 31 de diciembre de 1970, plazo después del cual quedarán desmonetizados y sin valor legal alguno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Lozada, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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