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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09339

D.G.R. N° 406

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, conforme a la Ley de Bases del Poder Ejecutivo de 30 de abril último, entre sus múltiples funciones debe atender la medicina preventiva, la protección social y la recuperación de la salud;

 

Que, los servicios de broncopulmonares del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública han sido evaluados en cuanto a su funcionamiento, destacándose la falta de recursos para la adquisición de drogas indispensables a los efectos del tratamiento que requieren los enfermos en sus diferentes etapas de evolución, representando este aspecto el factor fundamental en el control de la enfermedad;

 

Que, otro de los problemas establecidos, es la falta de un establecimiento hospitalario de broncopulmonares de la ciudad de La Paz, obra que debe ser iniciado con carácter prioritorio;

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha aceptado el asesoramiento técnico y la ayuda ofrecida a Bolivia por la American Foundation For Overseas Blind (AFOB), para lo que debe cubrir la suma de $b. 55.000.- CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100), con destino al Centro Nacional de Rehabilitación de Ciegos de la ciudad de Cochabamba a partir del mes de julio del año en curso, conforme a la Resolución Suprema N° 153822 de 1° de julio de 1970;

 

Que, el Decreto Ley N° 07250 de 15 de julio de 1965, estableció que del 25% del recargo de 10/100 CENTAVOS DE PESOS BOLIVIANOS por boleto de admisión a las salas cinematográficas del país, se dividirán en partes proporcionales para la construcción de colonias de vacaciones de los ex-Combatientes de la Campaña del Chaco y para empleados públicos, siendo necesario transferir lo correspondiente a los empleados públicos en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para la atención de sus programas de dotación de drogas y construcción de obras hospitalarias, recursos indispensables que no están consignados en el presupuesto General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase los Artículos 3° y 4° del Decreto Ley N° 07250 de 15 de julio de 1965, en los siguientes términos:

 

"Art. 3.- El saldo del 25% de dicho recargo, se destina en partes iguales entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y para la construcción de colonias de vacaciones para los Ex-Combatientes de la Campaña del Chaco, cuyos programas deberán ser aprobados por el Ministerio antes nombrado”.

 

"Art. 4.- En vez de “TODO EL PAIS”: Colonias ex-Combatientes y Empleados Públicos dirá: TODO EL PAIS: Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y Colonias Ex-Combatientes”.

 

Art. 2.- El 50% del 25% recaudados al presente, y que alcanzan a la suma de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 416.216.-) depositados en el Banco Central de Bolivia, para la construcción de colonias de vacaciones, de los empleados públicos, se transfieren en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con destino a los siguientes fines:

 

CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100 ($b. 120.000.-) para la

adquisición de drogas para el tratamiento gratuito de enfermos broncopulmonares del país para el presente año.

CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100 ($b. 55.000.-) para el Centro Nacional de Rehabilitación de Ciegos de la ciudad de Cochabamba, conforme a la Resolución Suprema N° 153.822 de 1° de julio de 1970.

 

El saldo restante se destinará a la adquisición de terrenos e iniciación de obras del Hospital de Broncopulmonares de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- Las recaudaciones que por este mismo concepto se realicen en lo futuro, estarán destinados a la adquisición de drogas y construcción de obras en el Hospital de Broncopulmonares de la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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