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DECRETO SUPREMO N° 09337

D.G.R. N° 404

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 126, 160 y 185 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establecen diferencias notables, en los grados máximos de ascenso a que tienen derecho Clases y Suboficiales del Sub-Escalafón de Servicios del Ejercito y la Fuerza Aérea, sin que haya un justificativo para ello, puesto que en cualquiera de ambas fuerzas, desempeñan tareas similares;

 

Que, el tiempo de permanencia en cada grado tiene que sujetarse a las necesidades y características de trabajo en cada una de las 3 fuerzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Inc. d) del Artículo 160 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

 

“d” SUB - ESCALAFON DE SERVICIOS

 

Cabo 2 años

Sargento 2° 3 años

Sargento 1° 4 años

Suboficial inicial 5 años

Suboficial 2° 5 años

Suboficial 1º 6 años

Suboficial Mayor -------”

 

ARTÍCULO 2.- Para todos los ascensos detallados en el artículo anterior, los postulantes deberán haber cumplido satisfactoriamente con todos los exámenes y pruebas de capacidad y reglamentaria vigentes.

 

Es señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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