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DECRETO SUPREMO N° 09330

D G .R .N° 397

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 3 de Agosto de 1970, los señores Ministros formularon renuncia de sus altos cargos;

 

Que, para asegurar la continuidad de las tareas de la administración pública y la debida atención de los negocios del Estado, es indispensable la conformación de un nuevo Gabinete Ministerial.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se detallan, a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Edgar Camacho Omiste, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Cnl. Juan Ayoroa Ayoroa, Ministro del Interior; Gral. David La Fuente Soto, Ministro de Defensa Nacional; Lic. Antonio Sánchez de Lozada, Ministro de Finanzas; Sr. José Ortíz Mercado, Ministro de Planificación y Coordinación; Sr. Carlos Carrasco Fernández, Ministro de Información; Ing. Rolando Aguilera Pareja, Ministro de Urbanismo y Vivienda; Dr. Javier Ossio Quezada, Ministro de Previsión Social y Salud Pública; Sr. Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura; Cnl. Samuel Gallardo Lozada, Ministro de Trabajo y Asuntos Sinndicales; Gral. León Kolle Cueto, Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura; Gral. Jaime Paz Soldán Pol, Ministro de Transportes y Comunicaciones; Sr. Roberto Capriles Gutiérrez, Ministro de Energía e Hidrocarburos; Dr. Oscar Bonifaz Gutiérrez, Ministro de Minería y Metalurgía; Cnl. Edmundo Valencia Ibañez, Ministro de Industria y Comercio; Dr. Eduardo Quintanilla Ybarnegaray, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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