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DECRETO SUPREMO N° 09327

D.G.R. N° 394

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la finalidad de proveer vivienda a los inquilinos del barrio “El Molino”, a las reverendas madres redentoristas y a los regimientos “Padilla 20 de Infantería”, Destacamento Aereo N° 2 y Batallón Chorolque 1° de Infantería, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, ha cedido a título gratuito 3 lotes de terrenos de su propiedad ubicados en Villa Luis Pizarro Arce, en una extensión de 6.600 m2. 3 hectáreas y 13 hectáreas y 5.365 m2. respectivamente;

 

Que, analizando los documentos acompañados y sopesando los beneficios que reportará a las instituciones beneficiarias la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija ha verificado esa liberalidad;

 

Que, la mencionada cesión de bienes de propiedad Municipal, tiene por finalidad social contribuir al desarrollo y progreso de la ciudad de Tarija, así como dotar a gente humilde de viviendas que los beneficie directamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las cesiones a título gratuito de los lotes de terreno ubicados en la Villa “Luis Pizarro Arce” de la ciudad de Tarija, en la extensión de 6.600 m2. 3 hectáreas y 13 hectáreas y 5.365 m2. en favor de los inquilinos del Barrio “El Molino”, Reverendas Madres Concepcionistas y las Unidades Militares: Regimiento Padilla 20 de Infantería, Destacamento Aéreo N° 2 y Batallón Chorolque 1° de Ingenieros, respectivamente, con destino a la construcción de viviendas de las entidades beneficiarias.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal y las instituciones beneficiarias suscribirán las correspondientes escrituras de cesión por ante la Notaría de Hacienda, con la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno, y Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda e Interior de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibañez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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