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DECRETO SUPREMO Nº 09326

D.G.R. N° 393

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario consecuente con su deseo de reestructuración del Poder Judicial, quiere acrecentar su prestigio y recuperar la fe de nuestro pueblo en la administración de la justicia boliviana;

 

Que, los medios materiales en que se desenvuelve la función de la Judicatura no coinciden con el grado de respetabilidad y consideración que le son dignas;

 

Que, es deber del Estado atender las prioritarias necesidades de los poderes que lo conformen procurando solucionarlas en la medida de las posibilidades nacionales, en forma gradual y racional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone y autoriza el uso de de los depósitos judiciales consolidados en favor del Fisco, existentes a la fecha desde los últimos tres años, para la refacción del Palacio de Justicia de la ciudad de La Paz y para la adquisición de muebles y útiles para todas sus dependencias y las del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos señalados serán depositados en una cuenta “Palacio de Justicia de La Paz” en el Banco Central de Bolivia y en su movimiento intervendrán conjuntamente el Ministerio del Interior, la Corte Superior de Justicia y la Contraloria General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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