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DECRETO SUPREMO N° 09325

D.G.R. N° 392

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el día 29 de julio de 1970, se levantará el Censo de Población y Habitación de la ciudad de Tarija.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la suspensión de todas las actividades públicas y particulares en la ciudad de Tarija, el día Miércoles 29 de julio de 1970, para la realización del Censo de Población y Habitación de la ciudad de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los habitantes y estantes de la ciudad de Tarija, están obligados a proporcionar los datos que se les solicite para el efecto,

 

ARTÍCULO 3.- Durante los días 28 y 30 de julio de 1970, no podrá concederse licencia por ninguna causa a los funcionarios y empleados públicos.

 

Los funcionarios o empleados que faltaren a sus tareas en estos dias, serán sancionados con multas equivalentes a 5 días de su haber.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de 1970.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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