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DECRETO SUPREMO N° 09322

D.G.R. N° 389

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado premiar y estimular a las empresas industriales bolivianas y extranjeras radicadas en el país que, dentro de la actividad económica general, han prestado eminentes servicios a la Nación contribuyendo decisivamente con su esfuerzo al desarrollo de nuestra economía en beneficio del pueblo boliviano;

 

Que, el Supremo Gobierno, consecuente con los postulados que conforman su política económica de promover el desarrollo industrial del país, debe hacer público reconocimiento de los méritos de aquellas empresas que se han distinguido en la promoción del desarrollo económico nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Condecoración Nacional de la ORDEN BOLIVIANA AL MERITO INDUSTRIAL destinada a premiar a todas aquellas empresas industriales nacionales y extranjeras radicadas en el país que, con su actividad y su esfuerzo, han brindado positiva contribución al desarrollo económico de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- La Condecoración Nacional de la ORDEN BOLIVIANA AL MERITO INDUSTRIAL, será concedida por Resolución Suprema y a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio, el que deberá hacer constar los merecimientos de la empresa acreedora a esta distinción, así como el grado de su contribución al desarrollo industrial del país.

 

ARTÍCULO 3.- Nómbrase Gran Maestre de la ORDEN BOLIVIANA AL MERITO INDUSTRIAL, al Presidente de la Republica de Bolivia y Canciller de la misma al Ministro de Industria y Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria y Comercio reglamentará la forma y condiciones en que será otorgado la Orden creada por el presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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