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DECRETO SUPREMO N° 09318

D.G.R N° 385

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el innegable clima de amplia libertad e irrestrictas garantías otorgadas por el Gobierno Revolucionario a partir del 26 de septiembre de 1969 no ha sido comprendido por irreconciliables elementos que procuran el desorden y la anarquía;

 

Que, tales elementos han hecho su aparición como grupos irregulares armados, pretendiendo someter al país a un estado de convulsión, atentando contra los más sagrados intereses de la Nación, su liberación económica y su desarrollo;

 

Que, es deber del Estado cumplir con el mandato de la Carta Magna en defensa de la integridad nacional, el orden interno, la tranquilidad de la ciudadanía y la continuidad de su patriótico programa de Gobierno, adoptando para ello las medidas que fueran necesarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Estado de Sitio en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades correspondientes dictarán las medidas destinadas a la conservación del orden público, la seguridad del Estado, el desarrollo normal de las actividades de producción, el desenvolvimiento de los servicios públicos y la continuidad del proceso revolucionario.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan prohibidas todas las reuniones y manifestaciones públicas.

 

Los señores Ministros en los Despachos del Interior y Defensa Nacional, quedan en cargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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