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DECRETO SUPREMO N° 09317

D.G.R. N° 384

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a raíz de los últimos acontecimientos producidos en las zonas de Teoponte y regiones circunvencinas, es de urgente necesidad realizar gastos de carácter militar para el sostenimiento del orden público;

 

Que, en consecuencia se tratan de gastos de emergencia no considerados en el presupuesto nacional en actual vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el presupuesto adicional para el Ministerio de Defensa, por la suma de un millón de pesos bolivianos ($b.1.000.000.-) para la gestión 1970.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro Nacional entregar el toral de dicho presupuesto al Ministerio de Defensa, para que proceda a su ejecución.

 

ARTÍCULO 3.- Los desembolsos con cargo al presupuesto aprobado en el Art. 1° serán autorizados por el Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las instrucciones impartidas por el Sr. Presidente de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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