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DECRETO SUPREMO N° 09316

D.G.R. N° 383

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la escuela seccional de Irpa-Grande de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, que funciona en un edificio estrecho y reducido, no obstante contar con numerosa población escolar, precisa ampliar su local ya sea para el funcionamiento de una escuela rural completa o un Núcleo Escolar, con campos de experimentación agropecuaria, talleres, área escolar, etc.;

 

Que, circuntante a dicha escuela existen terrenos pertenecientes a Petrona Charca vda. de Condori con la superficie aproximada de 3 Has. que ofrece condiciones para ampliar el establecimiento mencionado;

 

Que, las autoridades locales y padres de familia de las ex-comunidades de Irpa-Grande y Chuquiñuma se comprometen cancelar el justo precio por el valor de la indemnización, a cuyo fin ya tienen recaudados los recursos económicos necesarios.

 

Que, de acuerdo al Art. 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno que circunda la escuela seccional de Irpa Grande de propiedad de Petrona Charca vda. de Condori de la extensión de tres hectáreas más o menos, con destino a la ampliación de dicho local escolar ya sea para el funcionamiento de una escuela rural completa o un Núcleo Escolar, campos de experimentación agropecuaria, talleres, área escolar, etc. etc.;

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse se efectuará con los fondos propios que tienen recaudados para ete fin las autoridades locales y padres de familia de las ex-comunidades de Irpa-Grande y Chuquiñuma de la misma comprensión.

 

ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia y plus valía el traspaso del dominio emergente del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFDEDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Roberto Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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