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DECRETO SUPREMO N° 09315

D.G.R. N° 382

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Gobiernos de Bolivia y de Argentina suscribieron en la ciudad de La Paz el 19 de marzo del corriente año, un Acuerdo de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear;

 

Que, el progreso científico y tecnológico latinoamericano depende en gran parte de la cooperación recíproca que se presten las naciones de este hemisferio para unir esfuerzos y coordinar programas de acción, particularmente dentro del uso pacífico de la energía nuclear;

 

Que, consecuente en dichos propósitos y por convenir al intreés nacional, el Gobierno de Bolivia considera necesario aprobar y ratificar el mencionado Acuerdo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Acuerdo de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear firmado entre los Gobiernos de Bolivia y la Argentina en la ciudad de La Paz el 19 de marzo de 1970.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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