TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09313

D.G.R. N° 380

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Colegio Laboral de Tejidos de Villa Rivero situado en la provincia Punata del Departamento de Cochabamba que funciona en un edificio estrecho y reducido, precisa ampliar su local para el mejor desenvolvimiento de sus funciones específicas;

 

Que, al sud de dicho establecimiento existe un terreno de propiedad de Elíseo y Ramón Claros, que no cumple ninguna función social y cuya extensión aproximada de 6.666 mts.2; resulta apta para ampliar el establecimiento mencionado;

 

Que, de acuerdo al artículo 22° de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colctivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno ubicado al sud del Colegio Laboral de Tejidos de Villa Rivero, de propiedad de Elíseo y Ramón Claros, con destino a la ampliación de las instalaciones y construcciones de campos de experimentación y deportivos del citado Colegio Laboral.

 

ARTÍCULO 2.- La prefectura del Departamento de Cochabamba, seguir el trámite legal de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por la Prefectura de dicho Departamento con cargo a los fondos destinados a construcción y reparación de locales escolares de la gestión administrativa del año 1971, de conformidad al Art. 1° del Decreto Supremo N° 03624 de fecha 4 de febrero de 1954.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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