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DECRETO SUPREMO N° 09302

D.G.R. N° 369

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 09156 de 2 de abril de 1970, se regula el régimen de exoneraciones que, en reciprocidad concede la Nación a los representantes Diplomáticos, consulares y de misiones internacionales acreditados en el país, habiéndose tipificado en su art. 8° las que se refieren al pago de impuestos que gravan a las bebidas alcohólicas y a los cigarrillos de producción nacional y que sean adquiridos por dichos representantes;

 

Que, en lo referente a cigarrillos y bebidas alcohólicas, hace falta aclarar y complementar el artículo 8° del mencionado D.S. a fin de hacer aplicable el régimen de liberaciones que se concedió, siendo necesaria la aclaración y complementación, para que las manufacturas nacionales de alcoholes y cigarrillos puedan ser adquiridos por los referidos representantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara y complementa el art. 8° del Decreto Supremo N° 09156 de 2 de abril de 1970, en cuanto se refiere a cigarrillos y bebidas alcohólicas de fabricación nacional, estableciéndose que las adquisiciones de estas manufacturas que efectúen los representantes diplomáticos y misiones internacionales y acreditados en el país, quedan exoneradas del pago de impuestos y gravámenes que señalan los Decretos Supremos Nos.

 

04560 de 23 de enero de 1957

04593 de 23 de febrero de 1957

04717 de 27 de agosto de 1957

05447 de 23 de marzo de 1960

05445 de 25 de marzo de 1960

05953 de 5 de enero de 1962

06521 de 5 de julio de 1963

07199 de 31 de mayo de 1965

08134 de 10 de octubre de 1967

D.L. 08301 de 21 de marzo de 1963

y Ley de 5 de febrero de 1969

 

Las exenciones se sujetarán al régimen establecido por la última parte del Art. 8° del D.S. N° 09156 de 2 de abril de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibañez, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, Oscar Bonifas Gutiérrez, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Rodolfo Aguilar Pareja, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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