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DECRETO SUPREMO Nº 09298

D.G.R. N° 365

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es impostergable efectuar la reforma integral del ordenamiento tributario de la República;

 

Que, la multiplicidad de normas tributarias vigentes responden a un empirismo legislativo insuficiente para la determinación conceptual de las relaciones jurídico tributarias, desordenado y anárquico en la aplicación material de sus leyes y reglamento y atentatorio a la seguridad jurídica de los contribuyentes;

 

Que, este desorden doctrinal y legislativo se traduce en la aplicación de prácticas viciosas e ilegales relativas a la imposición, recaudación y administración de los ingresos fiscales;

 

Que, la renovación de las disposiciones tributarias es también exigible como respuesta no sólo a la actualización de los problemas impositivos nacionales, sino también en previsión de aquellos que están surgiendo por la creación de realidades económicas supranacionales;

 

Que, la reforma administrativa para su eficiente aplicación en la esfera fiscal, presupone la vigencia de normas legales sistemáticas y claras, así como de órganos jurisdiccionales capacitados para interpretarlas y decidir por su mejor aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de octubre de 1970 entrará en vigencia el Código Tributario constituído por los siguientes seis Títulos y 306 artículos, el cual será de aplicación a todas las relaciones jurídico-tributarias que surgieran entre los distintos entes públicos que impongan o recauden tributos y los contribuyentes en general.

 

ARTÍCULO 2.- El título V relativo a la jurisdicción contencioso - tributaria y organización del Tribunal Fiscal, así como las disposiciones transitorias, entrarán en vigencia desde la fecha de la publicación del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, Alberto Bailey Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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