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DECRETO SUPREMO N° 09293

D.G.R. N° 360

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el ex Ministerio de Economía Nacional por expresa disposición de los Decretos Supremos Nos. 07674 y 08696, era el único organismo encargado de negociar y suscribir los convenios referentes a financiamiento externo para programas de proyectos de desarrollo económico y social del país;

 

Que, el D.S. N° 09095 de fecha 30 de abril de 1970, ha promulgado la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, modificando la estructura jurídico-administrativa del mismo, y reorganizando las Secretarías de Estado con nuevas atribuciones;

 

Que, de acuerdo con este nuevo contexto, es necesario determinar la Secretaría de Estado que actuará como sujeto de crédito en las obligaciones provenientes de convenios internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y en aplicación de los preceptos contenidos en la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Finanzas es el sujeto de crédito de todos los Convenios y Contratos que tenga suscritos el Estado Boliviano con los organismos de crédito internacional, así como también con los Gobiernos extranjeros.

 

ARTÍCULO 2.- El procesamiento y suscripción de nuevos créditos para programas y proyectos de desarrollo económico y social del país, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley de Bases y sus Decretos Reglamentarios.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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