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DECRETO SUPREMO Nº 09292

D.G.R. Nº 359

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Universidad Mayor Autónoma “Tomas Frías” ha solicitado al Banco Central de Bolivia un crédito por $b. 800.000.- para concluir el internado universitario de la Facultad de Ingenieria y construir campos deportivos;

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, previo informe del Banco Central de Bolivia, considera necesaria la conclusión de dicha obra que proporcionará la atención de 170 universitarios y además, que el crédito se halla suficientemente garantizado con recursos provenientes del impuesto del 15% sobre el cánon de arrendamiento de concesiones mineras creado por Decreto Supremo Nº 07074 de 26 de febrero de 1965 y la Ley de 5 de febrero de 1969, que establece recursos para ciudades y construcciones universitarias en general, circunstancias por las cuales ha resuelto aprobar la concesión del crédito solo por $b. 654.230.- con destino a la conclusión de internado, dejando postergada la suma requerida para campos deportivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, que conceda un préstamo a la Universidad Mayor Autónoma “Tomás Frías” por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 654.230.-) con destino a la conclusión del internado de 1a Facultad de Ingeniería. E1 préstamo estará garantizado con el impuesto del 15% sobre e1 cánon de arrendamiento de concesiones creado por Decreto Supremo N° 07074 de 26 de febrero de 1965, y con los recursos provenientes de la Ley de 15 de febrero de 1969 destinados a ciudades y construcciones universitarias.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y la Universidad Mayor Autónoma “Tomás Frías”, establecerán el plazo, la tasa de interés y el servicio de amortización de la deuda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Galardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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