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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09291

D. G. R. N° 358

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONS1DERANDO:

 

Que, la construcción de los Proyectos Camineros 1 y IV, constituyen una enorme inversión realizada por el Estado Boliviano, por lo que dichas vías requieren de una permanente conservación y vigilancia;

 

Que, existiendo en dicha construcción pendiente que sobrepasa a niveles del 15% de gradiente, se hace necesario evitar deslizamientos del terreno adyacente;

 

Que, se ha demostrado experimentalmente por la ciencia y la técnica, que la mayor parte de los deslizamientos son ocasionados por la falta de cubierta forestal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la tala de los bosques existentes en las márgenes de los Proyectos Camineros 1 y IV, en una distancia no menor a los ciento cincuenta metros (150 m.) a ambos lados del camino, medidos en proyección horizontal a partir del eje central del mismo. Además se autoriza al Servicio Nacional de Caminos eliminar los árboles de mayor tamaño en los primeros 50 metros, con la finalidad de asegurar un rápido resecamiento del camino.

 

ARTÍCULO 2.- La prohibición y medidas colaterales definidas en el artículo 1° son de aplicación estricta en las pendientes de 15% de gradientes o más.

 

ARTÍCULO 3.- Toda persona asentada sobre la pendiente indicada, tienel a obligación de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, bajo la sanción de pagar los daños civiles causados, los que serán apreciados por el Servicio Nacional de Caminos, en coordinación con el Servicio de Recursos Naturales Renovables.

 

ARTÍCULO 4.- En las áreas con pendiente superior al 15% de gradiente que hubieran sufrido los efectos de deforestación, la cubierta vegetal será reconstituída por el Servicio Nacional de Caminos, con la cooperación del Distrito de Recursos Naturales Renovables del Departamento de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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