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DECRETO SUPREMO N° 09288

D. G. R. Nº 355

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones ha suscrito con la firma danesa PAUL BERGSOE & SON, el 8 de mayo del año en curso, un contrato para el suministro de 300 toneladas de ánodos de estaño, know how para el procesamiento de aleaciones de estaño y el asesoramiento técnico correspondiente, por el precio aproximado de $us. 1.300.000.-, que será establecido con exactitud conforme a las cotizaciones de la Bolsa de Londres en el momento de su entrega;

 

Que, el Consejo de Administración de ENAF autorizó dicho contrato en su reunión del 12 de junio de 1970, y el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización el 10 de abril del año en curso;

 

Que, los Gobiernos de Bolivia y de Dinamarca han suscrito el día 17 de junio del presente año, un contrato de crédito, otorgado por este último, por Kr. 15.000.000 (QUINCE MILLONES DE CORONAS), para ser utilizado en la adquisición de equipos y maquinaria daneses, destinados a las industrias metalúrgicas, lechera y frigorífica de nuestro país;

 

Que, el contrato ENAF - BERGSOE estaba condicionado, para su vigencia, a la aprobación del convenio de crédito intergubernamental Boliviano - Danés, y a la aprobación de ambos Gobiernos;

 

Que, el contrato ENAF - BERGSOE puede ser incluído en las finalidades del crédito danés, ya que los ánodos de estaño constituyen un implemento imprescindible para la Fundición Estatal de Estaño de Vinto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Las obligaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), emergentes del contrato suscrito el 8 de mayo del presente año con la firma PAUL BERGSOE & SON, por $us.-- 1.300.000.-; (UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), para el suministro de 300 toneladas de ánodos de estaño, know how y asesoramiento técnico, se cancelarán con fondos provenientes del crédito danés otorgado mediante convenio intergubernamental de 17 de junio del año en curso, de acuerdo al contrato de représtamo a suscribirse entre el Ministerio de Finanzas y la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, Edmundo Valencia Ibáñez, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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