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DECRETO SUPREMO N° 09284

D.G.R. N° 351

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el ciudadano José Torrico Sierra ha desempeñado en vida, importantes funciones en el Poder Judicial llegando a ocupar la Presidencia del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, demostrando honestidad, capacidad y alto espíritu de patriotismo;

 

Que, personalidades y conductas como la señalada dignifican la función pública y particularmente la Magistratura, dejando un positivo ejemplo para futuras generaciones;

 

Que, la familia del extinto Dr. José Torrico Sierra ha quedado en difícil situación económica, lo que hace necesaria la cooperación económica del Estado, como un justo reconocimiento a los méritos del extinto Magistrado:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se concede en favor de la Señora Teresa G. viuda de Torrico Sierra una pensión vitalicia mensual de Dos mil quinientos pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- La erogación correspondiente se imputará al ítem de “Obligaciones del Estado” en cada gestión financiera.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Edmundo Valencia Ibañez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, Antonio Sánchez de Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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