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DECRETO SUPREMO N° 09276

D.G.R. N° 343

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber de la Nación reconocer los servicios prestados a la República por ciudadanos ilustres, en el ejercicio de importantes funciones públicas;

 

Que, el ex-Presidente de la República Dr. Bautista Saavedra, ha prestado al país eminentes servicios desde la primera magistratura de la Nación y también en su labor de investigador social, escritor y conspicuo ciudadano;

 

Que, en su vida consagrada al servicio de Bolivia ha tenido la eficaz ayuda de su esposa, la ilustre matrona Doña Julia Bustillos v. de Saavedra, esposa supértite que precisa de la ayuda del Estado en su avanzada edad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha otórgase en favor de la señora Julia Bustillos v. de Saavedra, una pensión mensual vitalicia de $b. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS), debiendo imputarse este egreso al Giro Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; y en el futuro las partidas para esta atención serán fijadas en el Servicio respectivo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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