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DECRETO SUPREMO N° 09273

D.G.R. N° 340

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es preciso regularizar la situación de los deudores al Estado que no obstante el largo tiempo transcurrido, no presentaron rendición de cuentas por las sumas que recibieron del Tesoro Nacional en su condición de Pagadores Oficiales;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es conveniente proceder a la recuperación de esos cuantiosos recursos fiscales, otorgando las facilidades necesarias a los deudores;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el largo tiempo transcurrido, haber fallecido muchos deudores o encontrarse ausentes del país o porque los cargos resultan a la fecha de ínfima cuantía, es necesario proceder el castigo de ellas, puesto que su subsistencia, ocasiona dificultades en la contabilización y el manejo administrativo de las oficinas Contraloras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Contraloría General de la República castigar los cargos de cuenta de los Pagadores Oficiales, hasta la suma de Un mil pesos bolivianos (1.000.-$b.).

 

ARTÍCULO 2.- Otórgase hasta el 30 de junio del presente año como plazo, para que los deudores con cargo de cuenta al Estado, que excedan de Un mil pesos bolivianos, presten rendiciones de cuentas ante la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Vencido dicho plazo, empezará a correr contra las personas que no hubieran cumplido con dicha obligación, el interés legal correspondiente a los deudores morosos al Estado.

 

ARTÍCULO 4.- La Contraloría General de la República, vencido el Término concedido en el Art. 2° iniciará el cobro de las sumas adeudadas, más los respectivos intereses, mediante el procedimiento del juicio coactivo fiscal.

 

ARTÍCULO 5.- No podrán desempeñar ningún cargo en las administraciones Nacional, Departamental y Municipal, entidades Autárquicas, Autónomas y Empresas del Estado, las personas que no cumplan con sus rendiciones de cuenta dentro del plazo concedido en el Art. 2° del presente Decreto, conforme a lo establecido en el Art. 17 del Decreto Supremo N° 03773 de 24 de junio de 1954.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y el Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibañez, Jaime Paz Soldán Pol, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Roberto Capriles Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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