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DECRETO SUPREMO N° 09266

D.G.R. N° 333

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo en sesión de 26 de mayo del año en curso, ha tomado conocimiento de la información proporcionada por el señor Ministro de Finanzas en sentido de que el Tesoro General de la Nación requiere la urgente previsión de fondos para atender obligaciones extra presupuestarias que deben ser pagadas en la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE DESARROLLO,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceda al Tesoro General de la Nación un crédito ordinario en el Departamento Monetario, imputable a la presente gestión, por la cantidad de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b. 20.000.000.-), cuyo importe deberá abonarse en la cuenta especial del Tesoro General de la Nación, para el pago de las obligaciones extra-presupuestarias.

 

El Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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