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DECRETO SUPREMO Nº 09260

D.G.R. Nº 327

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Convenio de Crédito Nº 171/BO, celebrado entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional para el Desarrollo en fecha 13 de enero de 1970, para el financiamiento del Segundo Proyecto Interino para desarrollo Ganadero del Beni, se ha estipulado en el art. IV, Sec. 4.02 (b), que el Banco Agrícola de Bolivia pagará al Supremo Gobierno el capital y los intereses del Préstamo Subsidiario que se le conceda para la ejecución del Proyecto, mediante depósito en el Fondo Rotatorio que se mantiene en el Banco Central de Bolivia con los recursos del Préstamo;

 

Que, es necesario coordinar esa estipulación con las disposiciones legales adoptadas para la ejecución del Proyecto y el Contrato Subsidiario de Préstamo entre el Supremo Gobierno y el Banco Agrícola de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el inc. (b) del art. 2º del Decreto Supremo Nº 09157 de 2 de abril de 1970, en los siguientes términos:

 

“(b) Las amortizaciones a capital y los intereses respectivos a la tasa del 4% anual, “serán pagados por el Banco Agrícola, mediante depósito en el Fondo Rotativo del Proyecto “a que se refiere en inciso anterior”

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la modificación del Contrato Subsidiario de Préstamo entre el Supremo Gobierno y el Banco Agrícola de Bolivia, de acuerdo al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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