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DECRETO SUPREMO Nº 09253

D.G.R. Nº 320

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, ha dejado de existir el Dr. José Torrico Sierra, Presidente en ejercicio de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y que en vida prestó relevantes servicios al país;

 

Que, es deber del Gobierno Nacional, rendir homenaje a la memoria de quienes sirvieron a la patria con honor y dignidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase duelo nacional sin cierre de oficinas públicas ni suspensión de actividades particulares, los días 6, 7 y 8 del mes en curso, en homenaje a la memoria del ilustre extinto.

 

Durante los días indicados, el pabellón nacional será izado a media asta en todas los edificios públicas.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase duelo con suspensión de actividades judiciales en toda la República y de actividades públicas en la ciudad de Cochabamba, el día de la inhumación de los restos del que fue Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debiendo rendirle los honores que corresponden a su alta investidura.

 

ARTÍCULO 3.- En el acto del sepelio y en representación del Poder Ejecutivo hará uso de la palabra el señor Ministro del Interior.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Rolando Aguilera Pareja, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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