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DECRETO SUPREMO N° 09232

D.G.R. N° 299

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Suprema Nº 09227 de fecha 21 de mayo de 1970, se autorizó a los Ministros de Finanzas y de Industria y Comercio a suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, un Convenio Financiero con la entidad para-estatal “Sudafricana Industrial Development Corporation of South Africa” por un monto de Rands 3.6000.000.-, con destino a la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que, el citado Convenio Financiero, por acuerdo de las altas partes contratantes, precisa ser complementado y aclarado en beneficio del prestatario;

 

Que, es necesario delegar y autorizar a los Ministerios antes nombrados la suscripción de este documento complementario al Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON APROBACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase a los señores Ministros de Finanzas y de Industria y Comercio, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el acuerdo Enmendatorio al Convenio Financiero con la entidad para-estatal “Sudafricana Industrial Development Corporation of South Africana Limited”, firmado en fecha 21 de mayo de 1970.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptísta Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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