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DECRETO SUPREMO Iº 09228

D.G.R. Nº 295

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Central Investigadora y Consultora de la Industria y la Artesanía de la ciudad de Oruro, se ha propuesto instalar en esa ciudad, un Centro de Capacitación Técnica de Mano de Obra, con la cooperación técnica y financiera del Instituto de Solidaridad Internacional de Alemania, para cuyo fin necesita del local correspondiente;

 

Que, analizada la documentación adjunta y sopesando los beneficios que aportará al pueblo de Oruro, la Junta de Almonedas de la H. Alcaldía Municipal, ha cedido a título gratuito el lote de terreno de su propiedad ubicado entre las calles Arce, Pagador y Potosí en una extensión de mil metros cuadrados (1.000.- m2);

 

Que, la mencionada cesión de bienes de propiedad municipal, tiene por finalidad social contribuir al desarrollo en la capacitación de gente humilde, que posteriormente adquieran conocimientos que beneficien a la colectividad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la cesión a título gratuito del inmueble de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, ubicado entre las calles Arce, Pagador y Potosí con una extensión de mil metros cuadrados (1.000.- m2) en favor de la Central Investigadora y Consultora (CICO), con destino a la construcción, instalación y equipamiento de talleres artesanales por parte de la entidad beneficiaria con esta cesión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La H. Alcaldía Municipal y la Central Investigadora y Consultora (CICO), suscribirán la correspondiente escritura de cesión por ante la Notaría de Hacienda con la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, a. i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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