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DECRETO SUPREMO Nº 09227

D.G.R. Nº 294

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Gobiernos de Bolivia y de Sudáfrica, por intermedio de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Finanzas y de Industria y Comercio y de Industrial Development Corporation of South Africa Ltda., creada por Ley Especial del Parlamento Sudafricano, han acordado la suscripción de un Convenio de Crédito hasta la suma de 3.600.000 Rands;

 

Que, con la suscripción del mencionado Convenio, la entidad para estatal Sudafricana otorgará a nuestro país un crédito a diez años plazo, que permitirá al Gobierno de Bolivia resolver algunos problemas técnico económico relacionados con la Minería Nacional.

 

Que, los recursos provenientes del crédito a obtenerse serán destinados a la construcción de un cuadro en la Empresa Minera Corocoro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia y el saldo restante a la explotación del Proyecto Pando, a cargo de la misma Corporación.

 

Que, tratándose de una operación de beneficio para la economía nacional, se hace preciso contar con el instrumento legal que autoricen los Ministerios antes mencionados a suscribir con la entidad para estatal Sudafricana “Industrial Development Corporation de Sudáfrica” el Convenio Financiero de Crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Finanzas y de Industria y Comercio, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia el Convenio Financiero de Crédito por Tres Millones seiscientos mil Rands (R. 3.600.000) con destino a la Corporación Minera de Bolivia, para utilización en los proyectos Cuadro de Corocoro y Pando.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia, queda facultado expresamente para conceder el avál correspondiente que cubra esta operación crediticia.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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