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DECRETO SUPREMO Nº 09224

D.G.R. Nº 291

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por disposición de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Ley Nº 09195 de 30 de abril de 1970, las actividades del Ministerio de Obras Públicas fueron suprimidas, creándose por otro lado el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, con cargo a los problemas relativos al urbanismo y vivienda de aquellas que se relacionen con la promoción, coordinación y supervisión de los gobiernos locales;

 

Que, es necesario regularizar las actividades de las entidades fiscales locales, que eran supervisadas y controladas por el Ministerio de Obras Públicas. Que, entre esas entidades fiscales de carácter departamental, están comprendidos los Comités de Obras Públicas, cuyo control y supervisión en lo sucesivo y en tanto se conviertan en corporación de desarrollo regional, corresponderá al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, por las funciones de supervisión y coordinación de los gobiernos locales que se le atribuye.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomíéndase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, la supervisión, y control de las actividades de los Comités de Obras Públicas Departamentales, hasta que se apruebe la transformación de ellos en Corporación de Desarrollo, en que pasarán a depender del Ministerio de Planificación. La transformación y/o fusión de los actuales Comités de Obras Públicas serán supervisadas por este último Ministerio.

 

ARTÍCULO 2.- Mantiénese la actual estructura, actividades y atribuciones de dichos Comités, de conformidad a las disposiciones legales que los crearon, estatutos y reglamentos vigentes.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La Fuente Soto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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