TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09221

D.G.R. Nº 288

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ‘Unión de Militares en Retiro” posee un inmueble sito en la calle Campero Nº 57 (esquina Federico Zuazo), transferido a la perpetuidad, mediante Resolución Suprema Nº 33997 de 21 de julio de 1949, elevado a rango de Ley el 5 de enero de 1950, con escrituras registradas en la Oficina de Derechos Reales en fecha 15 de diciembre de 1952 y bajo la partida Nº 2547 fojas 1286 del Libro Primero “B”;

 

Que, el citado inmueble constituye el único patrimonio que los meritorios servidores de la Patria del servicio pasivo de las FF.AA. poseen en la actualidad y en el que, juntamente con otras meritorias instituciones, tienen instaladas sus oficinas, sede social y su Paraninfo;

 

Que, el Liceo de Señoritas “La Paz”, por la estrechéz del local colindante que actualmente posee, necesita expansión para el desarrollo de sus actividades escolares y deportivas, ocasionando por esa causa conflictos al Estado;

 

Que, según convenio firmado entre el Ministro de Educación y la “Unión de Militares en Retiro”, en fecha 2 de marzo de 1970, se ha acordado permutar el inmueble citado con un edificio adquirido por el Ministerio de Educación y destinado a la mencionada institución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación mediante el presente Decreto Supremo, adquirir el inmueble ubicado en la calle México Nº 57 destinado a la “UNION DE MILITARES EN RETIRO” en cumplimiento del convenio de 2 de marzo de 1970, debiendo cancelarse al propietario el valor que se estipule de común acuerdo de partes por el Ministerio de Educación imputable a la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares” de la presente gestión. Así mismo, el Ministerio de Educación procederá a la refacción del inmueble, de acuerdo a los peritajes que se realizarán por ambas partes.

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del mismo Convenio, en calidad de permuta, la “Unión de Militares en Retiro” transferirá el local que actualmente ocupa para el funcionamiento de establecimientos educacionales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Alberto Bailey Gutiérrez, Juan Ayoroa Ayoroa, León Kolle Cueto, David La Fuente Soto, Samuel Gallardo Lozada, Antonio Sánchez de Lozada, José Ortíz Mercado, Jaime Paz Soldán, Javier Ossio Quezada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|