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DECRETO SUPREMO N° 09218

D.G.R. Nº 285

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Capital de la República, Sucre, ha sido declarada “Ciudad Universitaria” mediante Ley Nº 437 de 28 de noviembre de 1968, la cual elevó a esa categoría el Decreto Nº 07216, de 18 de julio de 1965;

 

Que, las citadas disposiciones legales acuerdan preeminencias correspondientes a esa distinción y determinan que el Estado tiene obligación de financiar los recursos necesarios para el incremento de las actividades académicas, científicas y culturales de la ciudad de Sucre;

 

Que, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, primera casa Superior de Estudios en la que se forjó la nacionalidad, sufre una permanente deficiencia de recursos;

 

Que, tanto este hecho como el de ostentar el título de “Ciudad Universitaria” exigen que el Gobierno le acuerde un tratamiento especial;

 

Que, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier, está organizando su propia Universidad Laboral para la formación y adiestramiento de técnicos medios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reconoce en favor de La Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier, la asignación mensual de $US. 8000.- (ocho mil dólares americanos).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta asignación será cancelada por la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a regalías mineras, a partir del mes de mayo del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Oscar Bonifaz Gutiérrez, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibáñez, Juan Ayoroa Ayoroa, Javier Ossio Quezada, Antonio Sánchez de Lozada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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