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DECRETO SUPREMO Nº 09217

D.G.R. Nº 284

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 24 de julio de 1969, el Gobierno de Bolivia suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo los convenios de Crédito Nos. 221/SF-BO y 4/UK-BO, por $us. 8.500.000.-. y libras Esterlinas 605.000.- respectivamente, con el objeto de colaborar en el financiamiento para la construcción del Gasoducto Monteagudo - Sucre y la electrificación de Potosí y Sucre;

 

Que, dicha suscripción se efectúa al amparo de la Ley de 20 d ediciembre de 1968;

 

Que, corresponde suplir la omisión legislativa de aprobación y autorización, mediante la díctación de la norma legal, en el sentido de ratificar la validez de los convenios suscritos con las Agencias Internacionales de Financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en todas sus partes y para todos los efectos legales pertinentes, los contratos de préstamo Nos. 221/SF -BO y 4/UK-BO, los mismos que son válidos y exigibles, que fueron suscritos por la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo, al amparo de la ley de 20 de diciembre 1968 y que no alcanzaron a ser aprobados en el período Legislativo de 1969.

 

El señor Ministro de Estado en la cartea de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Rolando Aguilera Pareja

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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