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DECRETO SUPREMO Nº 09210

D.G.R. Nº 277

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Departamento del Beni posee riquezas naturales explotadas deficientemente por falta de una política de desarrollo agrícola que incida sobre el abastecimiento normal de productos alimenticios a las zonas pobladas de Trinidad y sus alrededores, encareciendo artificialmente el costo de vida, ya que los productos básicos tienen que ser transportados por vía aérea desde otros departamentos;

 

Que, los agricultores del Beni, asentados en las zonas bajas, aledañas a los ríos, sufren el azote periódico de las inundaciones que destruyen sus cultivos y los deja librados a la beneficencia social, condenándolos de este modo, a un régimen de vida miserable, imposibilitados como están, de invertir recursos y bienes en cultivos y construcciones definitivas, siendo su hogar, desde hace siglos, la choza primitiva promiscua e insalubre;

 

Que, además existen zonas altas cercanas y poco habitadas a través de las cuales se está construyendo una carretera de proyecciones interdepartamentales, circunstancia que es factible aprovechar para dar solución a estos graves problemas, dentro de la Política Revolucionaria de fomento y protección al campesino y la agricultura nacional de autoabastecimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Reviértase al Estado, declarándose zona de colonización, todas las tierras situadas a lo largo de la ruta Trinidad-Santa Cruz, desde Sachojere hasta el río San Pablo, en las siguientes extensiones: Desde Sachojere a Casarabe, un Kilómetro de ancho a ambos lados de trazo de la carretera y desde Casarabe al río San Pablo, toda la zona boscosa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El programa respetará a los campesinos y entidades de orden público ya asentados en la zona, a quienes se dotará preferentemente en el lugar de asentamiento, dentro de las parcelas mayores al máximo que hubiesen adjudicado anteriormente, y a los que voluntariamente decidan trasladarse desde las zonas bajas de los ríos cercanos a Trinidad, bajo el patrocinio del Gobierno Revolucionario.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Una Comisión Técnica, designada por el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio de Planificación, se encargará de faccionar el “Proyecto Casarabe”, el mismo que para su aprobación será sometido a consideración del Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Agricultura y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, José Ortíz Mercado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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