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DECRETO SUPREMO N° 09203

DECRETO N° 270

DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha contraído y contraerá obligaciones con destino a la ejecución de proyectos camineros;

 

Que, la aplicación de esos fondos incluye la adquisición de determinados equipos, instrumentos, laboratorios, vehículos, campamentos y otros, para ser utilizados en la inspección técnica de esas obras;

 

Que, una vez concluídos dichos proyectos, deben ser indefectiblemente entregados al Servicio Nacional de Caminos, para su posterior mantenimiento;

 

Que, la entidad vial, requiere de elementos arriba descritos para efectuar eficientemente dicho trabajo de mantenimiento y otras labores que le impone su Estatuto Orgánico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Entrará a formar parte del patrimonio del Servicio Nacional de Caminos, a la finalización de las respectivas obras, todos los elementos de trabajo: equipos, instrumentos técnicos, laborales, vehículos, campamentos y otros; que sean adquiridos con fondos de préstamos para proyectos camineros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDOOVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, David la Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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