TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 09202

DECRETO N° 269

DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los trabajadores del Distrito ferroviario de Cochabamba dependiente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, han venido gestionando por intermedio de sus organizaciones sindicales y Cooperativas de Vivienda legalmente constituidas, la dotación de terrenos para la construcción de viviendas propias;

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, acogiendo favorablemente las inquietudes y necesidades de su personal de trabajadores, ha iniciado y concluído satisfactoriamente los estudios de carácter técnico de parcelación y elaboración de proyectos y planos de urbanización de terrenos de su propiedad en el Distrito de Cochabamba y que, al presente, no son útiles al servicio ferroviario nacional;

 

Que, el Gobierno Revolucionario, identificado como está con las legítimas aspiraciones de los trabajadores de bajo ingreso económico, mantiene el propósito invariable de satisfacer sus necesidades y mejorar las condiciones de vida de los sectores laborales en general.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles las transferencias a título oneroso, de 91 lotes de terreno de su propiedad, con una superficie total de 33.908,30 mts.2 no aprovechables en el servicio ferroviario, ubicados en el Patio de la Estación Sud de la ciudad de Cochabamba, en favor de los trabajadores ferroviarios de dicha ciudad y organizados en la Cooperativa de Vivienda “Cochabamba”, de acuerdo a los límites y detalles establecidos en el plano N° 9465/411 levantando al efecto por el Departamento de Vía y Obras de la citada Empresa, previa las formalidades de ley.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio y demás condiciones de las transferencias, serán determinados por el Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes, Contraloría General de la República y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, de acuerdo al valor real que al presente tienen los lotes de terrenos, debiendo el monto a recaudarse ser destinado a los planes de operación de la mencionada Empresa.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza, asimismo, a los señores Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República, y Fiscal de Gobierno, a suscribir las respectivas escrituras individuales de transferencia, en representación del Supremo Gobierno, debiendo estipularse en el contrato la forma de pago y las cláusulas de seguridad que sean necesarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Guitérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|