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DECRETO SUPREMO N° 09201

DECRETO N° 268

DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 07516 de 16 de febrero de 1966, establece en su artículo tercero, párrafo 5°, inciso 1) al 4) el pago de timbres para la extensión de los títulos ejecutoriales de Reforma Agraria y Colonización, sin hacer una justa discriminación de los diferentes tipos de propiedad previstos por ley;

 

Que, los fondos obtenidos por este concepto deben servir para incrementar los recursos de que dispone el Consejo Nacional de Reforma Agraria, para contribuir a la aceleración del proceso de Reforma Agraria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Los beneficiarios de Reforma Agraria y Colonización que reciban títulos ejecutoriales, deberán adherir a cada título un timbre de Reforma Agraria en la siguiente forma:

 

1) Pequeña propiedad

$b

6.-

2) Propiedad mediana

100.-

3) Empresa agrícola, ganadera o mixta

1.000.-

4) Gran empresa ganadera con extensión

superior a 10.000 hectáreas

 

 

 

2.000.-

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tesoro de la Nación emitirá el timbre pro Reforma Agraria con los valores establecidos en el artículo anterior. Mientras sea emitido éste, los interesados utilizarán timbres de transacción.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El monto resultante de los gravámenes anteriores, será objeto de la siguiente distribución:

 

70% Concejo Nacional de Reforma Agraria.

15% Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

15% Tesoro Nacional, por gastos de recaudación.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogados los incisos 1) al 4) del párrafo 5° del artículo tercero del Decreto Supremo N° 07516 de 16 de febrero de 1966, así como las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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