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DECRETO SUPREMO N° 09198

DECRETO N° 265

DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario se ha impuesto el deber de reparar las injusticias sociales a que estuvieron sometidos los trabajadores;

 

Que, por Decreto Supremo N° 04451 de 17 de julio de 1956 y ley de 27 de diciembre de 1958, se dispone el pago de categorías a trabajadores en construcciones dependientes de presupuestos nacionales, departamentales o municipales.

 

Que, el no reconocer este beneficio a un sector de trabajadores en construcción constituye una discriminación injusta, puesto que todos los sectores laborales y la mayor parte de los trabajadores en construcciones gozan de este beneficio, como recompensa a sus años de trabajo.

 

Que, siendo especial la actividad de los trabajadores en construcción, este beneficio no significa aumento de salarios, ni tiene incidencia en los beneficios colaterales, sino que significa un tratamiento justo y humanitario que recompensa el sacrificio del trabajador en construcción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, amplíase el pago de categorías, sin discriminación, a todos los trabajadores en construcción, de acuerdo a la siguiente escala:

 

De 1 año a 2 el 10% de Categorización; de 2 años a 5 el 20% de Categorización; de 5 años 1 día a 8 años el 25% de categorización; de 8 años 1 día a 11 años el 30% de categorizació; de 11 años 1 día a 14 años el 35% de categorización; de 14 años 1 día a 17 años el 40% de categorización; de 17 años 1 día a 20 años el 45% de categorización y de más de 20 años el 50% de categorización.

 

En señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Jaime Paz Soldán, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortiz Mercado, David La Fuente Soto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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