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DECRETO SUPREMO Nº 09194

DECRETO Nº 261

DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con motivo de conmemorarse el 1º de Mayo el Día del Trabajador, el Gobierno Revolucionario, consecuente con su política social de defensa y cooperación a la clase laboral del país, ha decidido adherirse a la celebración de los actos que se programen en esa ocasión.

 

Que, con tal propósito, es conveniente liberar del pago de impuestos Nacionales Departamentales, Municipales y Universitarios, a todas las actuaciones culturales, sociales y deportivas, programadas por la clase trabajadora del país y entidades de servicio público, con motivo del 1º de Mayo.

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de impuestos Nacionales, Departamentales, Municipales y Universitarios, a todas las actuaciones culturales, sociales y deportivas, programadas por la clase trabajadora del país y entidades de servicio público, con motivo de conmemorarse el 1º de Mayo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Baíley Gutiérrez, Mario Rolón Anaya, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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